Abstract:
La exteriorización de la voluntad es la actitud extrínseca en virtud de la cual se da a conocer o se infiere la voluntad interna del agente o agentes del negocio jurídico; es la forma de manifestación o expresión social –con arreglo a la ley- por medio de la cual los sujetos de derecho hacen saber al otro agente, contratante, destinatario o tercero su propia voluntad. En el mismo sentido, puede acaecer que por diversas circunstancias la voluntad carezca de seriedad y rectitud, o que haya una discordancia entre la expresión de la voluntad y lo realmente querido, o que se presente una disconformidad entre la voluntad interna individual y su manifesta-ción, generándose situaciones que hacen aún más complejo el estudio del consentimiento como elemento de existencia y para lo cual se erigen la reserva mental y la simulación como instrumentos jurídicos para conjurar de manera inteligible el presente tópico. La reserva mental: este instituto jurídico al cual la doctrina le niega toda eficacia jurídica consiste en querer intencionalmente una cosa contraria a la que se manifiesta como deseada. Por su parte, la simulación es el fenómeno de la apariencia contractual creada intencionalmente. En tal sentido, sus principales indicios son los siguientes: •El parentesco o íntima amistad entre los contratantes •La carencia de medios económicos en el adquirente •Un motivo justificado para simular -inminencia de embargo- •El bajo precio •Las relaciones entre el patrimonio del enajenante y el adquirente •La despatrimonialización súbita del acreedor •La no ejecución del contrato -retentio possessionis- •La falta de justificación del destino dado al pre-cio. La simulación y su término de prescripción: tanto en la simulación absoluta como en la simulación relativa, la prescripción es de diez (10) años, contados a partir del momento en el cual se celebró el negocio simulado. En la simulación absoluta el interés de los estipulantes gravita en torno a la creación ficta contenida en la decla-ración ostensible –sin voluntad alguna de carácter negocial-; mientras que en la relativa, el interés de aquellos se encuentra concentrado primordialmente en el negocio que recae en la declaración privada.