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Título : El Silencio Administrativo Positivo En Materia De Contratación Estatal Derivado De La Ausencia De Respuesta Del Derecho Constitucional De Petición Por Parte De Las Entidades Estatales
Autor : Gómez Duque, Adriana María
Salas Herrera, Jhon Jairo
Narváez Ochoa, Blanca Luz
Fecha de publicación : 16-jun-2023
Editorial : Institución Universitaria de Envigado
Citación : Salas Herrera, J. J, & Narváez Ochoa, B. L, (2023). El Silencio Administrativo Positivo En Materia De Contratación Estatal Derivado De La Ausencia De Respuesta Del Derecho Constitucional De Petición Por Parte De Las Entidades Estatales https://bibliotecadigital.iue.edu.co/jspui/handle/20.500.12717/3426
Ámbito jurídico. (Efectos del silencio administrativo positivo se deben reconocer dentro de las 72 horas siguientes a su configuración). https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/efectos-del-silencioadministrativo-positivo-se-deben-reconocer-dentro-de-las-72
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Congreso de la República. (16 de julio de 2007). Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. [Ley 1150 de 2007]. DO: 46.691
Congreso de la República. (18 de enero de 2011). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [Ley 1437 de 2011]. DO: 47.956.
Congreso de la República. (06 de marzo de 2014). Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. [Ley 1712 de 2014]. DO: 49.084.
Congreso de la República. (30 de junio de 2014). Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [Ley 1755 de 2015]. DO: 49.559
Congreso de la República. (28 de enero de 2019). Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. [Ley 1952 de 2019]. DO: 50.850.
Congreso de la República. (28 de enero de 2019). Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. [Ley 1952 de 2019]. DO: 50.850.
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Resumen : La República de Colombia desde una mirada constitucional es un estado social de derecho que enmarca unos principios propios y unos fines esenciales como el de la prevalencia del interés general, la dignidad humana, la libertad, la equidad, la solidaridad, la democracia participativa, la supremacía de la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la protección de las minorías, un pluralismo étnico y cultural, la justicia social, y la autonomía de las entidades territoriales. En tal sentido, se debe entender un estado social de derecho como una forma de organización política que se mueve bajo los extremos liberal y social, la cual tiene como finalidad combatir las penurias económicas de sus asociados y brindar mecanismos de protección a sus habitantes que padezcan una desventaja social La Carta Política instruye acciones constitucionales y legales para la protección de los principios fundamentales como derechos, garantías y deberes que tienen como objeto asegurar la supervivencia, la dignidad o la autodeterminación de cada sujeto, entre ellos el derecho de petición consagrado en el artículo 23 superior el cual es reglamentado por la Ley 1755 (2015). En el ámbito de la Contratación Estatal las entidades estatales del orden nacional y territorial deben propender llevar a cabo su objeto social o misional, la persistente y eficiente prestación de los servicio públicos domiciliarios y esenciales, la consecución de los fines fundamentales del Estado, los cuales se ejecutan a través de los contratos estatalesseñalados en el EstatutoGeneral deContratación de la Administración Pública [EGC] y aquellos reglamentados por el derecho privado, en donde cualquier ciudadano se encuentra plenamente facultado para presentar peticiones respetuosas a la entidad estatal contratante. Frente a esto, el Estado tiene la carga de suministrar una respuesta real y oportuna y en aquellos casos donde el ciudadano actor de la petición o el recurso no obtenga respuesta o que esta sea tardía, procede el silencio administrativo positivo contractual tipificado en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 (1993) concordante con lo indicado en los artículos 84 al 86 de la Ley 1437 (2011)
The Republic of Colombia, from a constitutional point of view, is a social state under the rule of law with its own principles and essential purposes, such as the prevalence of the general interest, human dignity, freedom, equity, solidarity, participatory democracy, the supremacy of the Constitution, the constitutional block, the protection of minorities, ethnic and cultural pluralism, social justice, and the autonomy of territorial entities. In this sense, a social rule of law should be understood as a form of political organization that moves under the liberal and social extremes, which aims to combat the economic hardship of its members and provide mechanisms of protection to its inhabitants who suffer social disadvantage. The Political Charter instructs constitutional and legal actions for the protection of fundamental principles such as rights, guarantees and duties that aim to ensure the survival, dignity or self-determination of each subject, among them the right to petition enshrined in article 23 superior which is regulated by Law 1755 (2015). In the field of State Contracting, the State entities of the national and territorial order must seek to carry out their social or missionary purpose, the continuous and efficient provision of essential public services and the achievement of the essential purposes of the State, which are executed through State contracts indicated in the General Statute of Contracting of the Public Administration [EGC] and those regulated by private law, where any citizen is fully entitled to submit respectful petitions to the contracting Stateentity; where the State has the burden of providing a real and timely response, and in those cases where the citizen petitioner of the petition or appeal does not obtain a response or it is late, the contractual positive administrative silence typified in paragraph 16 of article 25 of Law 80 (1993) in accordance with the provisions of articles 84 to 86 of Law 1437 (2011) is applicable.
URI : https://bibliotecadigital.iue.edu.co/jspui/handle/20.500.12717/3426
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