La Constitución Política Colombiana en su Artículo 267, nos indica que el control fiscal es una función pública, ejercida por la Contraloría General de la República, quien es la encargada de la vigilancia del control fiscal, tanto de la administración como de los particulares y entidades que manejen bienes o recursos de la Nación. Estas deben dirigir el resultado de sus actividades en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley; y es por ello que en esta investigación queremos realizar un análisis de los principios de la Ley 610 en el
control fiscal posterior
The Colombian Political Constitution in its Article 267 indicates that the fiscal control is a public function, exercised by the Comptroller General of the Republic, who is in charge of the surveillance of the fiscal control, both of the administration and of the individuals and entities that handle goods or resources of the Nation. They must direct the result of their activities in the efficiency, economy, equity and valuation of environmental costs, in accordance with the procedures, systems and principles that the law establishes; and that is why in this investigation we want to carry out an analysis of the principles of Law 610 in the subsequent fiscal control.